• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 4057/2021
  • Fecha: 21/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso trae causa de una demanda sobre guarda y custodia y alimentos de hijos no matrimoniales en la que la madre pedía la guarda y custodia de los hijos. En primera instancia se accedió a la custodia compartida, como pidió el padre, decisión que revocó la AP al considerar que no concurrían los requisitos para ello. El recurso del padre se estima con fundamento en reiterada jurisprudencia que, sobre este sistema, viene declarando que "debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven", y que, no es una medida excepcional sino el régimen normal e incluso deseable. En este caso concurren esos requisitos porque es el régimen que se siguió con normalidad y sin conflicto hasta la sentencia recurrida, y no consta la falta de capacidad de alguno de los progenitores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1993/2021
  • Fecha: 21/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación frente a una sentencia que acordó la extinción de una pensión compensatoria, basada en la relación duradera de la demandada con otra persona que acudía habitualmente a su vivienda aun cuando no convivía de forma continuada. En el convenio regulador del divorcio las partes habían pactado los supuestos de extinción de la pensión compensatoria (carencia de medios sobrevenida para hacer frente a la pensión y el caso de que la demandada contrajera un nuevo matrimonio). Se reitera la doctrina acerca de los negocios jurídicos de familia: los pactos que celebran los cónyuges, regulando sus relaciones personales y patrimoniales, son perfectamente válidos y exigibles, siempre que concurran los requisitos y se ajusten a los límites de toda clase de contratos. De esta forma, encajan en el marco de los negocios jurídicos de familia los pactos que los cónyuges celebren para autorregular sus relaciones, tanto personales como patrimoniales, como es el caso de la pensión compensatoria. En el caso litigioso, las partes determinaron el concreto régimen de extinción de dicha pensión, en vez de quedar sometidas a las causas legales de los arts. 100 y 101 del CC, y lo hicieron asesoradas por abogados. La relación de la demandada con un tercero, sin convivencia en el mismo domicilio y sin proyección pública, con intención del tercero de trasladarse a Portugal, no encaja en las causas de extinción pactadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1489/2021
  • Fecha: 02/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estiman los recursos de casación y de infracción procesal interpuestos por la parte demandada en un procedimiento de modificación de medidas en el que se cambió el sistema de guarda -de monoparental a compartida- sin audiencia de la menor. Ambos recursos se examinan de manera conjunta, al plantear cuestiones sustancialmente coincidentes. En el caso, la menor no fue oída por el juez de primera instancia. Cuando se solicitó la exploración, la menor no tenía aún 12 años, pero estaba próxima a cumplirlos. En esas circunstancias, solo cabía denegar la exploración de forma motivada, bien por no resultar necesaria, si se entendía que la menor carecía de la suficiente madurez, bien por no resultar conveniente, precisamente, en su propio interés. La Audiencia no solo obvió tal consideración, sino que, además, denegó llevar a efecto por sí misma la exploración que también se lo solicitó y cuando la menor, además, ya había cumplido los 12 años de edad. Al actuar de esa manera, la Audiencia quebrantó las normas legales contenidas en los preceptos que el recurso cita como infringidos; desatendió la jurisprudencia establecida sobre el derecho de los menores a ser oídos; y vulneró el derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva. Se anula la sentencia y se retrotraen las actuaciones al momento anterior al de su dictado para que, antes de resolver sobre la guarda y custodia, se haga efectivo el derecho de la menor a a ser oída y escuchada sobre el particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6482/2020
  • Fecha: 27/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: admisión de prueba documental denegada en las instancias (aportación por la demandante de certificado bancario para justificar sus aportaciones económicas para mantener al niño); el componente fáctico de la posesión de estado. Filiación derivada del uso de técnicas de reproducción asistida: normativa legal y precedentes jurisprudenciales. Doble maternidad (mujer casada y no separada legalmente o de hecho con otra mujer): filiación legal sin adopción; flexibilización por la jurisprudencia de los requisitos formales y temporales de la regulación; la regulación vigente exige que la mujer que presta el consentimiento para que se determine la filiación esté casada y no separada legalmente o de hecho con la madre. Interés del menor: revisión en casación (valoración de una calificación jurídica); el interés del menor en las acciones de filiación; precedentes jurisprudenciales (mayor protección del menor por la determinación legal de una doble maternidad). La posesión de estado: título legitimador para el ejercicio de la acción y como medio de prueba de la filiación; resulta posible la acreditación de la posesión de estado aun en ausencia de alguno de sus tres elementos clásicos (nomen, tractatus, fama). En el caso: filiación extramatrimonial en la que no es imprescindible el nomen pero sí el tractatus (relevancia de los actos posteriores al nacimiento para apreciar si existe persistencia y constancia en el comportamiento como madre).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1848/2021
  • Fecha: 13/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los derechos a la intimidad y a la propia imagen son autónomos con sustantividad y contenido propio y específico, por lo que la vulneración de uno no conlleva necesariamente la vulneración de los demás y la declaración de vulneración del derecho a la imagen no impide apreciar la vulneración del derecho a la intimidad o al honor que a través de la imagen se haya podido causar, pues el desvalor de la acción no es el mismo cuando se lesiona solo el derecho a la imagen que cuando además a través de la imagen se vulneran el derecho al honor o a la intimidad o ambos. Canon de enjuiciamiento a aplicar cuando se denuncia que una determinada imagen gráfica ha vulnerado dos o más derechos: deben enjuiciarse por separado esas pretensiones. El derecho a la intimidad: configuración en la doctrina constitucional. Especial protección del interés del menor cuando los intereses de los menores están afectados. La libertad de información no justifica la publicación de la imagen del menor contraria a sus intereses: no cabe atribuir prevalencia a la libertad de información sobre el derecho a la propia imagen del menor, por más que la información sea veraz, tenga relevancia pública y la participación en el acontecimiento noticiable del menor fuera principal o protagonista. La captación y difusión de fotografías de niños en medios de comunicación social. Indemnización: carácter excepcional de su revisión en casación; criterios de fijación. Desestimación de motivo de casación inadmisible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 5544/2020
  • Fecha: 03/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estiman los recursos de casación e infracción procesal interpuestos frente a una sentencia que acordó un régimen de custodia compartida, con extinción de la pensión alimenticia y con supresión de la atribución a la progenitora del uso de la vivienda familiar, que podría, no obstante, permanecer en ella hasta que se decidiera lo procedente en el procedimiento de formación de inventario, sin que dicho uso exclusivo pudiera exceder de tres meses contados desde la notificación de la sentencia. Se aprecia falta de motivación y se estima el recurso por infracción procesal, dado que el tribunal de apelación argumentó en la sentencia que el plazo de disponibilidad de la vivienda por la progenitora sería hasta la venta o hasta la liquidación de la sociedad de gananciales y, sin embargo, sin más explicaciones, en el fallo estableció que el uso exclusivo no podría exceder de tres meses. También se estima el recurso de casación, dado que los dos progenitores tienen ingresos, que ella ha mantenido hasta ahora el uso de la vivienda con sus dos hijos menores y que el progenitor, que reside con su actual pareja, solicitó, con anterioridad, que el límite al uso de dicha vivienda por su ex cónyuge se fijara en la liquidación de la sociedad de gananciales o en la venta. Por estas razones, no procede la fijación de un plazo exiguo de tres meses y la recurrente podrá mantener el uso de la vivienda familiar hasta la venta o liquidación de la sociedad de gananciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1504/2021
  • Fecha: 21/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso por infracción procesal interpuesto frente a una sentencia que revocó la sentencia de 1ª instancia, decretó la incapacidad total del demandado y nombró tutor a una asociación. Durante la sustanciación de la apelación, la Audiencia acordó oír al demandado y la aportación de un nuevo informe forense. El demandado solicitó que se citara al médico forense al acto de la vista para ratificar su informe y someterlo a contradicción, y al tiempo formuló petición de que se admitiera una prueba pericial de un neurólogo y de una neuropsicóloga para rebatir las conclusiones del forense. Ambas solicitudes fueron denegadas. Se expone la doctrina del TS y de la Sala 1ª sobre el derecho a utilizar los medios de prueba y los criterios de pertinencia, diligencia y relevancia y, en su aplicación al caso, se estima el recurso. La prueba propuesta se encuentra íntimamente ligada con la cuestión a decidir, goza de cobertura legal y provoca indefensión, tanto la negativa de citar al médico forense, con la finalidad instada de responder a las preguntas y aclaraciones sobre la capacidad jurídica del demandado, como la privación de aportar prueba pericial de especialistas para valorar mejor esta capacidad. También se aprecia falta de motivación en la designación judicial de representante legal del demandado, sin contar con la voluntad exteriorizada de aquel. Se declara la nulidad de la sentencia, con retroacción de actuaciones para que la Audiencia admita la prueba propuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5053/2020
  • Fecha: 20/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de las medidas adoptadas en juicio de divorcio. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, al entender que no se había producido una alteración sustancial de las circunstancias; la audiencia revocó la sentencia y fijó un régimen de custodia compartida atribuyendo a la hija el uso de la vivienda familiar, alternándose sus padres en su utilización para posibilitar el régimen de custodia con la menor. Recurre en casación la madre y la sala estima su recurso. La controversia en casación se ciñe a la atribución de la que fue vivienda familiar. La sala, tras exponer los distintos modos de funcionamiento de la custodia compartida, concluye que, en este caso, ha de descartarse el sistema de "vivienda nido", por lo que atribuye a la madre y a la hija el uso de la vivienda litigiosa en consideración de la precaria situación económica de la recurrente, además de tratarse de una vivienda de naturaleza ganancial, en la que venía conviviendo madre e hija menor; no obstante, la sala fija el límite temporal de dos años, solicitado en el recurso, a contar desde la fecha de la sentencia de casación, que coincidirá además con la mayoría de edad de la menor. Se estima la casación y se estima en parte el recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1350/2021
  • Fecha: 13/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que, en un juicio de divorcio, impuso un límite temporal a la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores por el hecho de ser una vivienda privativa del cónyuge no custodio y estar gravada con un elevado crédito hipotecario a cargo de dicho cónyuge no custodio. Se reitera la doctrina jurisprudencial en la materia. La atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez, salvo lo establecido en el art. 96 CC. Esta norma no permite establecer ninguna limitación a la atribución del uso de la vivienda a los menores mientras sigan siéndolo, porque el interés que se protege en ella no es la propiedad, sino los derechos que tiene el menor en una situación de crisis de la pareja, salvo pacto de los progenitores, que deberá a su vez ser controlado por el juez. Hay dos factores que eliminan el rigor de la norma cuando no existe acuerdo previo entre los cónyuges: el carácter no familiar de la vivienda, al no servir a los fines del matrimonio, o que el hijo no precise de la vivienda por encontrarse satisfechas las necesidades de habitación a través de otros medios. En el caso litigioso, la sentencia recurrida no se ha amparado en estos factores para limitar el uso de la vivienda que, además, no concurren.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 16/2020
  • Fecha: 10/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Litisconsorcio pasivo necesario: sin perjuicio del interés que justificaría su intervención, la persona a quien se asignó el acogimiento familiar de la menor no fue parte en el procedimiento de acogimiento, por lo que no es preceptivo su emplazamiento en el proceso de revisión y su ausencia no determina la falta de litisconsorcio pasivo necesario. Improcedencia de la acumulación de acciones: no es posible acumular a la acción de rescisión otras pretensiones propias de otras acciones diferentes, por lo que no cabe solicitar la declaración del perjuicio ocasionado con vistas a una responsabilidad patrimonial de Estado. Procedencia de la demanda de revisión aunque las resoluciones contra las que se dirige no sean una sentencia, sino autos. Características y naturaleza del procedimiento de revisión de las resoluciones judiciales firmes, carácter excepcional y resoluciones contra las que procede. Motivo de revisión que concurre cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado la violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, requisitos y presupuestos. En el caso, procede. Excede al ámbito del proceso de revisión los pronunciamientos sobre las medidas que deban adoptarse en interés de la menor, que corresponden a autoridades públicas y, en su caso, al tribunal competente. El acogimiento no genera derechos a favor del acogedor que pudiera oponer a la rescisión.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.